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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2596
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2596
La inconsistencia de las razones expresadas por un tribunal para negar eficacia jurídica a un dictamen pericial, no puede conducir necesariamente a imprimir al dictamen respectivo pleno valor probatorio, puesto que ello equivaldría a hacer derivar la eficacia de la prueba de las sinrazones expuestas por un juzgador y, por consiguiente, la apreciación de inconsistencia de la contradicción atribuída al dictamen sólo puede dar lugar a que se haga una valorización de la prueba pericial aportada, de conformidad con los principios reguladores para su estimación, a través de un prudente arbitrio.
Precedentes
Amparo penal directo 1547/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.