Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295642
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2659
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS (MINISTERIO PUBLICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2659
Si el Ministerio Público solicita que el delito de lesiones que ha perseguido, se castigue como si fueran leves, y del certificado médico legal consta que pusieron en peligro la vida y tardaron en sanar mas de quince días, el juzgador, al imponer la pena correspondiente a esta clase de lesiones, actúa precisamente dentro de la órbita que le fija el artículo 21 constitucional. esta tesis no se opone a la jurisprudencia, porque no se esta condenando por delito de mayor gravedad que el imputado, sino por el mismo delito de lesiones motivo de la acusación y respecto al cual el juez tiene la mas amplia libertad para determinar modalidades y circunstancias de ejecución, a fin de imponer la sanción que justamente corresponde.
Precedentes
Amparo penal directo 1707/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Castro Estrada. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.