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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2674
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2674
Aunque no hubo en el acto en que los acusados tomaron por propia autoridad posesión del inmueble, el empleo de violencia física, porque el ofendido optó por retirarse de el, si no hubo empleo de coacción moral por parte de los invasores, si diciéndose con derecho para ocupar ese inmueble, obtuvieron del encargado de una zona militar un oficio en que éste militar prevenía que se les otorgaran garantías y, además, en ese acto de posesión, se hicieron acompañar de un comisario de policía. Es evidente que ante la presencia de un agente de la autoridad, llevado seguramente con el objeto de impedir que los que estaban en el inmueble se opusieron a ese acto de posesión llevado al cabo por los acusados, dichas personas se sintieron intimidadas y, por tal motivo, sin resistencia alguna, abandonaron el inmueble; y como el artículo 395 del Código Penal, al referirse a la ocupación de un inmueble ajeno llevada al cabo, no exige precisamente el empleo de la fuerza física, sino que también admite la coacción moral, seguramente que esta comprobada la comisión del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 5001/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.