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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2675
MINAS, EXPLOTACION DELICTUOSA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2675
Por lo que ve a la responsabilidad que se imputa a los acusados por la comisión del delito de explotación indebida de un fundo minero a que se refiere el artículo 94 de la ley minera, si los propios acusados admiten que comenzaron la explotación del fundo y que hasta acarrearon los productos extraídos a otro lugar del mismo fundo, estos actos bastan para tener por iniciado el aprovechamiento ilegal de las substancias mineras extraídas, aun en el supuesto de que no hubiesen por entonces obtenido el dinero que tenían que ganar con la venta de esos productos.
Precedentes
Amparo penal directo 5001/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.