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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2676
FRAUDE POR DOBLE VENTA (CLASIFICACION DEL DELITO Y CONCLUSIONES ACUSATORIAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2676
Si los hechos materiales que fueron objeto de la averiguación, e imputados al quejoso, y de los que tuvo conocimiento para procurar a su defensa, consistieron esencialmente en haber vendido un mueble primero a una persona y después a otra, esto es, el delito específico que consigna la fracción VII del artículo 386 del Código Punitivo, la circunstancia de que esos hechos materiales delictuosos indebidamente se hubieran considerados comprendidos dentro de la fracción III del mencionado artículo y no en la VIII no quiere decir que ese error implique una inexacta aplicación de la ley por parte de la autoridad represiva, si de los repetidos hechos se hizo mención tanto en el fallo reclamado como en el de primer grado, por lo que la jurisdicción represiva no vulneró garantías individuales, en daño del quejoso, al condenarlo a sufrir una pena privativa de su libertad como responsable del delito de fraude.
Precedentes
Amparo penal directo 6685/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona, (relator).