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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2833
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2833
Si no se trata de fundar la sentencia en la confesión del reo, sino que se estructura su responsabilidad derivándola de la confesión de otros coacusados, el problema se concreta a estimar el valor probatorio de tales confesiones, que es, sin lugar a duda, un problema de fondo y no de violación al procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 7569/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de febrero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Edmundo Elorduy. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.