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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2848
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2848
Se define el delito de estupro por los siguientes elementos: cópula con mujer menor de dieciocho años, que sea casta y honesta, y que se obtenga su consentimiento por medio de la seducción o el engaño. Y el segundo elemento faltó de comprobarse si no hay prueba alguna que demuestre la castidad ni la honestidad de la ofendida, ya que no existe presunción legal al respecto.
Precedentes
Amparo penal directo 647/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.