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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2850
SENTENCIAS, ERRORES NUMERICOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2850
Si la sanción del punto resolutivo de la sentencia reclamada excede de la que se forma con los sumandos tomados en cuenta en el considerando, no es el amparo el medio adecuado para corregir este error de número, sino que la corrección debe hacerse al través de la aclaración de sentencia, ya que no hay ningún dispositivo legal que se encuentre violado al respecto y que pudiera dar motivo al amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 4972/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.