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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2852
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2852
El artículo 100 del Código Penal del Estado determina que puede concederse el beneficio de la condena condicional cuando la pena impuesta no excede de un año de prisión; sin embargo, queda al arbitrio del juzgador conceder o no dicho beneficio, y si el juez, probablemente por no considerarlo justo, no mandó suspender la ejecución de su sentencia en los términos del citado artículo 100, no violó este precepto, sino que obró de acuerdo con las facultades que el mismo le concede.
Precedentes
Amparo penal directo 5340/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.