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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2852
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2852
La Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con facultades que le son concedidas por preceptos constitucionales, que son las que le otorga el artículo 163 de la Ley de Amparo, no puede suplir la deficiencia de la queja sin tener en cuenta las disposiciones expresas de los Códigos de Procedimientos Penales locales que prohiban suplir, en apelación, la falta total de agravios, si ve que se ha cometido en perjuicio del quejoso una violación manifiesta del procedimiento que lo dejó sin defensa, o que fue juzgado por una ley que no era exactamente aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 5340/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.