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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2854
IDENTIFICACION DEL PROCESADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2854
La identificación de los procesados, por los medios fijados en las leyes procesales, no constituye una pena, ni menos infamante, inusitada y trascendental y es un acto necesario en el procedimiento penal, después de decretar la formal prisión, sin el cual no puede darse por concluida una averiguación. por otra parte, la identificación del procesado no demuestra su culpabilidad, toda vez que la averiguación puede terminar con sentencia absolutoria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 162/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.