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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2855
IDENTIFICACION DEL PROCESADO (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2855
El Congreso del Estado está legalmente facultado, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXXVII del artículo 64 de la constitución local, para dictar leyes concernientes a la administración y gobierno del Estado, como lo es el Código de Procedimientos Penales, cuyo artículo 161 no es anticonstitucional; y el gobernador del Estado está obligado a promulgar las leyes que dicte el congreso, por lo que los actos del Juez y del alcaide de la cárcel pública, que solo tengan por fin cumplir esa ley, no violan garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 162/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no voto en este asunto. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.