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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2873
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2873
Para que pueda presumirse la seducción, se necesita que la ofendida sea menor de catorce años, y si tenía una edad mayor y no aparece, además, que se haya rendido prueba para acreditar su castidad y honestidad, como es requisito esencial del delito de estupro que la mujer sea casta y honesta, si esto no se prueba, no queda tampoco comprobada la existencia del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 885/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.