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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2877
BRACEROS (DELITO CONTRA LA LEY DE POBLACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2877
Si bien el artículo 108 de la Ley General de Población habla de "trabajadores mexicanos", su interpretación correcta es la teleológica, atendiendo al espíritu y fines de la ley; y dado que la población fue concebida para surtir soluciones al problema demográfico del país, principalmente, y como es precisamente una medida proteccionista, para evitar la despoblación, la del precepto 108, cobijando a su vez a los campesinos que por su escasa ilustración, condiciones de vida y demás circunstancias, se ven obligados, no obstante ser esenciales seres humanos más apegados al lugar de origen, a dejar su tierra, para que al hacerlo, no sean objeto de explotación bajo el señuelo de obtener trabajo en otro país, si de las declaraciones de varios braceros se colige que han manifestado ser originarios de la República y afirman que su propósito era ir a laborar a los Estados Unidos de Norteamérica, a falta de prueba que contradiga su afirmación, se debe tener por probada su calidad de "trabajadores mexicanos".
Precedentes
Amparo penal directo 1766/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Luis G. Corona no voto en este asunto por la razón que se expresa en el acta del día.