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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2878
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2878
El delito de fraude previsto en el numeral 386 del Código Penal, tiene los tres siguientes elementos: 1). una acción, consistente en engañar o en aprovecharse de un error de la víctima; 2). un propósito, el de lograr hacerse ilícitamente de alguna cosa o alcanzar lucro indebido, y 3). una relación de causalidad, consistente en ligar el engaño con el aprovechamiento, debiendo ser eficiente el primero para lograr el segundo.
Precedentes
Amparo penal directo 1766/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Luis G. Corona no voto en este asunto por la razón que se expresa en el acta del día.