Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295671
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2886
LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2886
El dictamen pericial médico entraña únicamente al parecer de una persona en la que se requieren conocimientos especiales, y si no se esta en alguna de las excepciones previstas por el artículo 160 del código procesal aplicable, para prescindir de la opinión de otro perito, toda vez que no aparece acreditado en autos que en la ciudad de que se trata no existe algún otro técnico en medicina, tal irregularidad entraña violación del procedimiento, de conformidad con la fracción vi del artículo 160 de la Ley de Amparo, por lo que el concepto de violación que al respecto se haga valer, debe estimarse fundado y concederse el amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se desahogue la prueba pericial como proceda en derecho y, en su oportunidad se dicte la sentencia que corresponda. nota: el artículo invocado corresponde al 308 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila del año de 1983.
Precedentes
Amparo penal directo 7946/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de marzo de 1954.Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.