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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2888
CICATRICES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2888
El artículo 269 del Código Penal del Estado exige que la cicatriz sea perpetuamente notable, y no sólo visible, y si esto es lo que se asienta en los certificados correspondientes, no se debe tener en cuenta esa circunstancia agravante.
Precedentes
Amparo penal directo 580/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Edmundo Elorduy. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.