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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2891
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2891
Las exigencias de castidad y honestidad de la ofendida deben tenerse como acreditadas, si ésta era una menor, casi impúber, que se encontraba al cuidado de sus padres y, como consecuencia, viviendo en el recato de la viga hogareña de la campiña por lo que no pueden presumirse en ella actitudes indecorosas por las que aparezca como falta de castidad y honestidad, tanto más si el acusado, aunque alega como concepto de violación no haberse acreditado esas exigencias, no hizo manifestación alguna de que la ofendida hubiera estado ya desflorada, es decir, conservaba su virginidad, y a mayor abundamiento, al rendir su preparatoria, dicho acusado manifestó estar en la mejor disposición de casarse con ella, con lo que tácitamente reconoció la castidad y honestidad de la ofendida.
Precedentes
Amparo penal directo 8563/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Edmundo Elorduy. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.