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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2893
ATAQUE PELIGROSO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2893
El cuerpo del delito de ataque peligroso que define la fracción II del artículo 306 del Código Penal, no queda demostrado conforme a los términos del artículo 122 del Código de Procedimientos Penales, o sea con la justificación de los elementos materiales de la infracción, por el solo hecho de que el acusado, sin causa justificada, haya atacado con un cuchillo a la ofendida, lesionándola, aunque por razón del arma empleada (navaja) pudo producir como resultado la muerte, pues de aceptarse tal tesis, no habría delito de sangre en el que no se acumulara al delito de lesiones u homicidio el de ataque peligroso, lo que implica violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 7571/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.