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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2895
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2895
El juzgador, para cuantificar la pena, está obligado a tomar en consideración las circunstancias extremas del delito y las peculiares del delincuente, y cuando omite la observancia de esas normas, viola en perjuicio del reo las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional. Mas esto no quiere decir que cuando en favor del acusado concurran algunos elementos de atenuación, como anterior buena conducta, no haber delinquido antes, ser de escasa ilustración, etc, el juzgador esté obligado a imponer el mínimo de la sanción relativa, con la única finalidad de que el sentenciado pueda alcanzar el beneficio de la condena condicional, porque entonces dejaría de existir el arbitrio judicial, que no tiene otra limitación que las fronteras que marca la ley al establecer mínimo y máximo de castigo.
Precedentes
Amparo penal directo 910/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.