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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2900
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2900
Aunque esta Suprema Corte, en algún fallo aislado, se pronunció contrariando la jurisprudencia establecida en esta materia, las últimas resoluciones han vuelto a ella, atendiendo a que parece inconmovible al principio de que todo hombre debe considerarse de buena conducta y modo honesto de vivir mientras en el proceso no se demuestre lo contrario.
Precedentes
Amparo penal directo 4191/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Edmundo Elorduy y Agustín Mercado Alarcón. Engrose: Genaro Ruiz de Chávez.