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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2899
CONDENA CONDICIONAL (DELINCUENTES PRIMARIOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2899
Indebidamente consideró la autoridad responsable que el reo no era un delincuente primario atendiendo a que se le proceso por varios delitos. no es aceptable dicho criterio para negar el beneficio de la condena condicional, porque para ello es menester la existencia de una ejecutoria anterior a la sentencia en la que deba resolverse sobre la procedencia del beneficio apuntado; en consecuencia, tratándose de acumulación real, cabe establecer que constituye ejecutoriamente la primera vez que ha delinquido el reo y que esta llenada la exigencia relativa.
Precedentes
Amparo penal directo 4191/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Edmundo Elorduy y Agustín Mercado Alarcón. Engrose: Genaro Ruiz de Chávez.