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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2910
ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DELITOS COMETIDOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2910
Si el acusado concedió la libertad caucional a un procesado por el delito de homicidio, con violación del artículo 20 de la constitución federal que establece la libertad bajo caución para los casos en que el delito sea castigado con pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión, toda vez que tratándose de homicidio no solo el término medio sino el mínimo es mayor del tiempo que fija el artículo constitucional antes citado, y si se trata de un abogado que desempeñaba las funciones de juez de primera instancia, no puede aceptarse ni el desconocimiento de las leyes ni que se trate de un error de opinión y, por lo mismo, el tribunal señalado como responsable esta en lo justo al considerar acreditado el acto inmoral, por la parcialidad que demostró el acusado respecto a ese procesado al concederle la libertad bajo fianza contra lo dispuesto en leyes claras y terminantes que, por lo mismo, no necesitan interpretación ni dan lugar a duda o confusión.
Precedentes
Amparo penal directo 1842/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no voto en este asunto.