Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295688
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2941
RIÑA, INEXISTENCIA DE LA (AGENTES DEL SERVICIO SECRETO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2941
Si el agente del Servicio Secreto acusado sacó su arma, y con ésta, sin justificación, asentó un golpe a uno de los ofendidos y luego amenazó con un arma a otra persona contra quien trataba de disparar, el forcejeo entablado con ésta no demuestra la contienda de obra, sino una postura defensiva adoptada por ella para impedir ser herida o muerta por el acusado; luego, al estimar la jurisdicción represiva que las lesiones y el homicidio que causó un disparo hecho en el forcejeo, tuvieron el carácter de simples intencionales, no irrogó ningún daño constitucional al acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 5397/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy. El Ministro Luis Chico Goerne no intervino en este asunto.