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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2941
OFENDIDO, RETRACTACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2941
Si los ofendidos no dieron una explicación satisfactoria del motivo de su rectificación, debe presumirse que los hechos narrados inicialmente por ellos, o por las personas que participaron en los hechos criminosos, o vieron su realización, tienen más vicios de verosimilitud que los que en posteriores declaraciones hicieron, porque en aquel entonces estuvieron mas capacitados para aportar los datos consiguientes.
Precedentes
Amparo penal directo 5397/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy. El Ministro Luis Chico Goerne no intervino en este asunto.