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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2954
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2954
Los médicos legistas carecen de facultad legal para opinar si un procesado se encuentra o no comprendido dentro de tal o cual precepto del Código Penal, por ser esta función exclusiva del Poder Judicial.
Precedentes
Amparo penal directo 465/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. El Ministro Genaro Ruiz de Chávez se excusó de conocer del asunto.