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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2954
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2954
Si la confesión misma del acusado está haciendo palpable su inclinación al vicio de la embriaguez y poniendo también de manifiesto que el día de los hechos se dedicó a beber voluntariamente no se satisfacen los requisitos exigidos por la fracción II del artículo 15 Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 465/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. El Ministro Genaro Ruiz de Chávez se excusó de conocer del asunto.