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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2956
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2956
Si el concepto de violación que se reclama consiste en no haberse determinado el valor de los objetos motivo del fraude, tal violación es procesal, y en tal caso la Suprema Corte debe declararse incompetente para conocer de dicho concepto, y remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.
Precedentes
Amparo penal directo 23/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Disidente: Edmundo Elorduy. La publicación no menciona el nombre del ponente.