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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3008
ABANDONO DE SERVICIO, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3008
Si esta probado que el reo no estaba durmiendo en el lugar que le correspondía, según las instrucciones recibidas, sino donde no le correspondía, como el Código de Justicia Militar, en su artículo 310, dice que el delito de abandono de comisión o de puesto consiste en la separación del lugar o punto en el que conforme a disposición legal o por orden superior se debe permanecer para desempeñar las funciones del encargo recibido, aparece probado que el quejoso cometió el delito de abandono de servicio.
Precedentes
Amparo penal directo 222/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.