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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3012
INCESTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3012
Aunque el incesto supone una actividad sexual realizada en común, por los dos protagonistas, uno de ellos puede ser irresponsable del ilícito efectuado, sea por una causa de inimputabilidad, por ejemplo, obrar la mujer compelida por una fuerza física irresistible o bajo miedo o temor artículo 15, fracciones I y IV, del Código Penal, o por una causa de inculpabilidad, como en el caso de que se ignore el vínculo de parentesco, siendo entonces de aplicarse la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción VI del citado precepto.
Precedentes
Amparo penal directo 3013/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.