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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3016
CONFESION DEL REO (RETRACTACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3016
Indebidamente no otorgó eficacia probatoria la jurisdicción represiva, a los testigos que declararon sobre la violencia que se hizo al reo para que confesara el delito, arguyendo para ese fin que por provenir de personas procesadas no reunían los requisitos legales para tomarlas en consideración y que además, fueron ofrecidos como testigos mucho tiempo después de iniciada la averiguación, y que indudablemente por ello sus dichos eran falsos y no los tomaba en cuenta, en virtud de que el hecho de que estuvieran procesados no trae consigo su inhabilidad, por haber sido presenciales, y haber hecho referencia al acusado desde su preparatoria la coacción y violencia ejercitada por un policía en su contra para que se confesara autor del delito en cuestión. en consecuencia, las declaraciones de los aludidos testigos así comprobaron que la confesión del acusado fue obtenida por medios reprobados por la ley y que, por ende, no tuvo los alcances de validez plena en su perjuicio.
Precedentes
Amparo penal directo 724/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Edmundo Elorduy.