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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3022
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3022
La sentencia de segundo grado que se reclama, hizo cesar en sus efectos a la de primera instancia que también se reclama, respecto de la cual, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 de la Ley Reglamentaria del Amparo, procede el sobreseimiento, con apoyo en esa disposición legal y en la fracción III del artículo 74 de la propia ley.
Precedentes
Amparo penal directo 9563/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de abril de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Ortiz Tirado y José Castro Estrada. Relator: Luis G. Corona.