Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295710
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3049
AUTOPSIA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3049
Si no existe la autopsia practicada por dos médicos legistas, pero tampoco está demostrado que en el lugar hubiera ese número de médicos que pudieran haberla practicado, los conceptos de violación relativos no pueden ser apreciados en sus términos, por falta de la circunstancia que se dejó apuntada, y opera entonces la facultad del juez y libertad que le concede el artículo 225 del Código de Procedimientos Penales del estado.
Precedentes
Amparo penal directo 1241/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.