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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3051
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO PUEDE REBASARLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3051
El Ministerio Público tiene doble función, principal una y adjunta la otra. Es principal cuando, por ejemplo, entable, a nombre de la Nación, de un Estado, un juicio civil; cuando ejercita la acción penal. Y es parte adjunta cuando, por ejemplo, interviene en el amparo, en que la ley quiere asociarlo al juez simplemente para la correcta aplicación del Derecho. Ahora bien, la acción penal la ejercita el Ministerio Público propiamente en las conclusiones, que equivalen por todos conceptos al escrito de demanda en materia civil; si por cualquier motivo en ellas pide menos de lo que tiene derecho a pedir, el juez no puede darle más,, por que esta plus-concesión equivaldría a suplir, a extender la acción penal, a interferir en las funciones persecutorias, substituyéndose el Juez al Ministerio Público. De manera que, así como el Juez Civil, ante una demanda por cierta cantidad, no puede sentenciar al pago de otra mayor, aunque las pruebas revelen que la obligación montaba a ésta, así el juez penal no puede rebasar las conclusiones, porque se retrocedería al sistema procesal de persecución de oficio en la parte en que se supliera y extendiera el ejercicio de la acción penal por el sentenciador.
Precedentes
Amparo penal directo 796/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de mayo de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Luis Chico Goerne. Engrose: Genaro Ruiz de Chávez.