Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295714
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3091
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3091
No es necesario, para dictar un acuerdo en el incidente de suspensión, que se devuelvan los autos de segunda instancia a la autoridad responsable, ya que ésta debe tener en su poder las constancias necesarias para resolver, puesto que debe conservar el cuaderno de amparo en el que acordó la suspensión del acto reclamado.
Precedentes
Queja en materia penal 28/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.