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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3104
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, CUANDO SE CAMBIA LA CLASIFICACION DEL DELITO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3104
Si por la clasificación del delito que se hace en el amparo, al acusado sólo le corresponde una pena menor a la impuesta, de la que resulta que la acción penal ya estaba prescrita cuando fue aprehendido, la sentencia que lo condenó, sin tener en cuenta esa causa de extinción de la acción persecutoria, no está ajustada a derecho, y por lo mismo, debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 3458/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Ruiz de Chávez. Relator: Luis Chico Goerne.