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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3110
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3110
La reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente tiene carácter de sanción pública y es exigible por el Ministerio Público en los caso en que proceda, según lo establecido en los artículo 28 y 30 del Código de Defensa Social aplicable y fracciones II y III del artículo 2o. del Procesal respectivo, por lo que, si el representante de la sociedad no pidió que fuera condenado el acusado al pago de la reparación del daño, ni el Juez de la causa ni la jurisdicción represiva de alzada, tuvieron facultades para imponerle esa condena, el acatamiento a la garantía que otorga a los reos el artículo 21 de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal directo 5980/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.