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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3109
OFENDIDO, APELACION INTERPUESTA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3109
Si al ofendido se le admitió el recurso de apelación para que impugnara la sentencia de primera instancia en cuanto a las consideraciones sustentadas por el juez en lo que concernía al pago de la reparación del daño y no en lo referente a la condena corporal impuesta al acusado, por la conformidad tácita del ministerio público con la resolución respectiva, indudablemente que el tribunal de apelación careció de jurisdicción para decidir sobre los agravios propuestos por el agraviado en lo referente a la sanción fijada al acusado y al beneficio que le fue concedido para que si hiciere uso de este, no cumpliera la condena, pues en esas condiciones, la sala del tribunal responsable no tuvo atribuciones para aumentar o disminuir la pena al sentenciado.
Precedentes
Amparo penal directo 5980/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.