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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3132
TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3132
El valor del testimonio se determina por la congruencia que existe entre la versión del acontecimiento percibido y la realidad del mismo, ya que tal versión no tiene el valor de a narración de una fábula, supuesto que ésta es el producto de una ideación imaginativa, en tanto que el relato del testigo establece la historicidad del hecho, es decir, lo sitúa en la historia, ya que el juzgador ve al través de los ojos del testigo.
Precedentes
Amparo penal directo 3151/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.