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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3131
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3131
Ninguno de los grados de la instancia está obligado, conforme a la interpretación jurídica del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales, a someterse a la opinión vertida por un testigo de calidad, como lo es un perito, por constituir éste un órgano especializado de prueba, dado que si bien conforme al Derecho moderno el órgano jurisdiccional puede recibir tal prueba e inclusive buscarla por propia iniciativa, con el propósito de ilustrar su criterio, ello no significa que la opinión de tales peritos venga a resolver en definitiva una cuestión que les es planteada por los hechos constitutivos del ilícito y cuya apreciación corresponde a la función soberana de decisión del juzgador, dado que no debe olvidarse el aforismo de que el juzgador es, ante todo, el supremo perito de los peritos.
Precedentes
Amparo penal directo 3151/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.