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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3160
FRAUDE POR VENTA DE COSA AJENA Y FALSIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3160
En rigor no se trata del caso de venta de cosa ajena por parte del acusado, si no aparece que este haya vendido por su propio derecho el inmueble objeto del contrato, pues la escritura de venta aparece firmada por un tercero cuya firma se falsificó; por otra parte, el acusado no puede ser responsable del delito de fraude por ese concepto, porque la disposición relativa se refiere al que vende y en perjuicio del que compra, caso en que no se encuentra el repetido acusado porque es un tercero el que se ostenta como afectado por la operación. en resumen, esa actividad delictuosa no integra ese fraude, sino que solo constituye el efecto directo e inmediato perseguido por la falsificación.
Precedentes
Amparo penal directo 1227/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.