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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3179
SALUD PUBLICA, DELITO CONTRA LA (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3179
Si bien es cierto que existe error esencial cuando al surtir una receta se confunde un medicamento con otro, y tal acción, analizada en orden al concepto jurídico de dolo, no implica voluntariedad del resultado dañoso, también lo es que si la falta de cuidado por parte de quien surte la receta, produce igual daño que un delito intencional, es de concluirse que el delito tipificado en el artículo 190 del Código Penal del Estado, está plenamente comprobado.
Precedentes
Amparo penal directo 5032/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.