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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3181
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y HOMICIDIO (ACUMULACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3181
Si la destrucción o deterioro de una prenda de ropa se causa en el mismo evento de cometer el homicidio, es incuestionable que éste último absorbe tal daño, por ser más relevante, pero si no se trata de unidad de acción con pluralidad de daños, sino de dualidad de acciones que determinó la dualidad de eventos si bien, existiendo unidad de ofensa por parte del sujeto activo; los tipos penales son diferentes, porque los bienes protegidos por el derecho son distintos, esto es, la vida del ofendido y la prenda que figuraba en el patrimonio de este, y por lo mismo aquella están penalmente reprimidos en forma destacada y de acuerdo con el instituto de la acumulación real de delitos.
Precedentes
Amparo penal directo 1115/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.