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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1964
NON BIS IN IDEM (RESOLUCIONES DE JUECES CALIFICADORES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1964
No puede estimarse que la acusada haya sido juzgada dos veces por el mismo delito, ya que el juicio no se concibe sin la intervención de la autoridad judicial, a la que se somete la denuncia para su resolución, si la acusada y la ofendida simplemente acudieron ante un Juez Calificador, ante el que se comprometió aquella a pagar los gastos de curación que demandaron las lesiones inferidas a ésta; y el convenio y autorización del Juez Calificador no revisten el carácter de un juicio principal, fundamentalmente, porque el Juez Calificador no forma parte de la jurisdicción, sino que es una autoridad administrativa para corregir las faltas de tal naturaleza que contravienen los reglamentos de policía y buen gobierno.
Precedentes
Amparo penal directo 142/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.