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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2900
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2900
La naturaleza del delito por el cual se dicta una sentencia condenatoria no debe ser tomada en cuenta, pues de lo contrario, jamás podría concederse el beneficio de suspensión condicional de una sanción; aun presentando pruebas positivas, siempre habría antinomia entre ellas y el síndrome del hecho incriminado.
Precedentes
Amparo penal directo 3984/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Elorduy. Engrose: Genaro Ruiz de Chávez.