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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 31
SENTENCIAS PENALES CONSENTIDAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 31
Si contra la sentencia de primera instancia interpuso recurso de apelación el Ministerio Público, en tanto que el inculpado y su defensor se manifestaron conforme aquélla, la ejecutoria que se dicte en el juicio de amparo interpuesto por el acusado contra la sentencia de apelación, no debe de ocuparse de las declaraciones judiciales de primera instancias, sobre las que ya se han manifestado expresamente conforme; y atento lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 74, de la Ley de Amparo, tratándose de un acto derivado de uno expresamente consentido, se debe analizar solamente el acto reclamado, en la parte en que modificó la resolución condenatoria de primera instancia expresamente consentida por el quejoso y su defensor.
Precedentes
Amparo penal directo 3903/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.