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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 35
LEY PENAL, APLICACION DE LA, EN EL TIEMPO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 35
No resulta aplicable el Código Penal vigente en el momento de dictarse la sentencia condenatoria de primera instancia si, aunque dicho ordenamiento señala un mínimo menor, también señala un máximo mayor que el prevenido por el Código vigente en la fecha del delito, elevado al término medio de la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 1185/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, la publicación no menciona el nombre del promovente. 2 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.