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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 79
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACION A LAS LEYES DEL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 79
No se advierte motivo alguno de incompetencia de esta Suprema Corte de Justicia, si las violaciones a disposiciones procesales que se invocan, giran en torno de la apreciación de la prueba que a la autoridad ordinaria reconoce la Ley, pero no a violaciones substanciales cometidas durante la secuela del procedimiento y que hubieren dejado sin defensa al quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 4624/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de abril de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Edmundo Elorduy. La publicación no menciona el nombre del ponente.