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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 79
ASALTO Y ROBO CON VIOLENCIA, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 79
Si la sentencia reclamada hizo concurrir los delitos de asalto y robo con violencia, como precisamente esta circunstancia es elemento integrante del primer típico penal, la misma no puede agravar el robo consecutivo a tal delito, en el caso de concurrir con el asalto, y al no estimarlo así, la autoridad responsable hace inexacta aplicación de la ley.
Precedentes
Tomo CXX, página 2340. Indice Alfabético. Amparo penal directo 566/53. Molina Rodríguez Rodrigo y coagraviado. 3 de abril de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Edmundo Elorduy. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo CXX, página 79. Amparo penal directo 4624/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de abril de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Edmundo Elorduy. Relator: Teófilo Olea y Leyva.