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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 83
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 83
Aun cuando es verdad que La Ley de Amparo dispone, en su artículo 54, que una vez admitida la demanda de amparo por un Juez de Distrito, éste no podrá declararse incompetente para conocer del juicio antes de resolver sobre la procedencia de la suspensión definitiva; y aunque el Juez requeriente se haya declarado incompetente antes de resolver sobre la suspensión definitiva, este hecho no autoriza al Juez requerido para revocar el auto en que había aceptado su competencia; además, el hecho de que la haya aceptado, no implica, en forma alguna, inhabilidad del juez requeriente para resolver, en definitiva sobre la suspensión del acto reclamado.
Precedentes
Competencia 9/54. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Morelos y Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 3 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.